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abril  29, 2024

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Comentarios acerca de la sanción de la tenencia de materiales digitales de explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes y el freno punitivo respecto de las imágenes simuladas

Por Javier Teodoro Álvarez


“La ley nº 25.087 representó un significativo cambio en relación con la respuesta punitiva frente a la violencia sexual. Aún con muchas observaciones, se trató de una reforma integral al título III que pretendió abandonar la reacción frente a la lesión de bienes de carácter colectivo, como la honestidad, para habilitar la respuesta penal cuando se afectara un derecho personalísimo como la sexualidad. Con ese propósito, el art. 128 del CP pasó de criminalizar a quien publicare, fabricare o reprodujere libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiere, distribuyere o hiciere circular a, entre otras conductas, quien produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años.”

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Términos mencionados en esta doctrina: sexual, frente, violencia, imágenes, tenencia, respecto, respuesta, relación, punitiva, observaciones.

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